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Reglamento de la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis

El Poder Ejecutivo publicó el 23 de Febrero en el diario oficial El Peruano la aprobación del Reglamento de la ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis. Esto significa que el Estado deberá garantizar el acceso a la marihuana y sus derivados con fines médicos.

Esta norma cuenta con 13 capítulos en las cualesse  especifica las disposiciones, licencias de producción, comercio, registro, fiscalización, prescripción, tratamiento médico, adquisición, y más sobre el uso exclusivo del cannabis.

Más información:
https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-el-uso-medicinal-y-terapeutico-del-cannabis-y-ley-n-30681-1587374-1/

“Empezamos el día con una buena noticia: Luego de mucha espera hoy por fin se publicó el reglamento de la ley de cannabis medicinal. Hay que estudiarlo para asegurar que se haya optado por la mejor reglamentación, pero igual es un avance importantísimo en esta lucha”, indicó a través de Twitter.

Dijo el congresista Alberto Belaunde.
Alberto de Belaunde
Alberto de Belaunde

Añadió: «Un homenaje a las madres y a todos los activistas que hicieron esto posible. La lucha continúa, pues necesitamos lograr que se permita el cultivo asociativo. Pronto desde el Congreso presentaremos una nueva iniciativa para seguir avanzando».

El presidente Martín Vizcarra, el premier César Villanueva y los ministros de Justicia, Vicente Zeballos ; de Economía, Carlos Oliva ; de Salud, Elizabeth Tomás ; de Agricultura, Gustavo Mostajo; de Defensa, José Huerta; y de Comercio, Edgar Vásquez firmaron el decreto.

La norma, recuerda que el objetivo es garantizar el derecho a la salud y aliviar los problemas de al menos 7,596 personas que requieren con urgencia acceder al cannabis o algún derivado como tratamiento paliativo.

Prescripción y tratamiento médico

Más adelante, el reglamento advierte que solo los médicos cirujanos podrán prescribir derivados de cannabis para uso medicinal.  Esto se hará a través de una receta especial con vigencia de 30 días.
Entre otros datos, el médico deberá consignar su nombre, número de colegiatura, teléfono y dirección, el diagnóstico del paciente, nombre del derivado del cannabis, concentración del principio activo y forma farmacéutica, posología indicando el número de unidades por toma y día, así como la duración del tratamiento, entre otros.
El Minsa, se indica, elaborará y aprobará los documentos técnicos que orienten el tratamiento médico con Cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, de acuerdo a la evidencia científica existente.

Registro Nacional de Pacientes usuarios del Cannabis


Asimismo, se creará un Registro Nacional de Pacientes usuarios del Cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico. También habrán Registro de personas importadoras y comercializadoras, instituciones autorizadas a investigar o dedicadas a la producción.

El reglamento también contiene un capítulo sobre control y fiscalización por parte del Ministerio del Interior y del Ministerio de Agricultura, a los cuales están sujetos farmacias, instituciones de investigación, producción, importación y comercialización.
La norma es clara en señalar que las autoridades competentes en el marco de la Ley 30681 y el actual reglamento son el Ministerio de Salud (a través del Digemid y el Instituto Nacional de Salud) y el Ministerio de Agricultura (con el Senasa y el INIA).

Minsa propone mesas de trabajo

– La ministra de Salud, Zulema Tomás, anunció que su sector desarrollará mesas de trabajo conjunto con los representantes de la sociedad civil y sectores involucrados.

– También se realizarán capacitaciones al personal médico para que efectúen las indicaciones y tratamiento del cannabis en los pacientes.

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