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EL CULTIVO DE CANNABIS HA SIDO DESPENALIZADO EN ESPAÑA

El autocultivo de cannabis ha sido despenalizado

Por Enrique Fornés. Una noticia sorpresa maravillosa antiprohibicionista para todos los cultivadores, Grows Shop, horticultores y Asociaciones Cannabicas.

Os cuento como ha quedado la ley de seguridad ciudadana que entra en vigor el 1 de julio.

Sigue siendo sanción administrativa la tenencia de la mínima cantidad de sustancia en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos (art.36.16).

La noticia maravillosa es que se ha añadido al art. 36 por primera vez un párrafo, el 18, relativo al cultivo de cannabis, y se dice que solo es sancionable “en lugares visibles al público”. (art. 36.18).

Al quedar por primera vez en la historia democrática tipificado expresamente los actos de plantación y cultivos ilícitos, se determina expresa y claramente lo que está prohibido, y en sentido contrario, lo que está permitido.

La anterior ley franquista que prohibía el cultivo de cannabis era de 8 de abril de 1967, ley que “prohibía” pero no sancionaba a los infractores. De ahí que se dijera que estaba prohibido germinar las semillas

El gobierno de España ha decidido de golpe y porrazo, en la nueva ley de seguridad ciudadana, despenalizar el autocultivo de cannabis. ¿Por qué lo ha hecho? No lo se, porque en el anteproyecto del 2013 no estaba previsto.

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Texto del artículo 36: “Infracciones graves” 18. “La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”.

Los Grow Shop y horticultores pueden vender esquejes siempre que no los expongan al público. Se debe informar a los clientes que la venta de esquejes es legal, así como el cultivo de cannabis, siempre que no se trafique con sustancias ni sea “en lugares no visibles al público”. También se pueden vender cactus y setas.

El artículo 36 es de naturaleza “no orgánica” (disposición final cuarta), por lo que el “mérito” de la despenalización con esta nueva redacción de la ley en principio hay que atribuirlo al gobierno y su mayoría parlamentaria.

De este modo el autocultivo no ha sido todavía legalizado pero si despenalizado, lo cual es la mejor noticia antiprohibicionista. Lo mejor que se podía hacer. El autocultivo solo es sancionable si está visible al público. No es sancionable el cultivo interior en el domicilio, ni el cultivo en un corral, invernadero ni el cultivo en la parte trasera de un chalet. No te pueden multar ni detener.

La mala noticia es que esta ley eleva a 601 euros (el doble) la multa mínima por tenencia de sustancias (art.36.16), y que han sacado un articulo sobre cacheos, a los que denomina“registros corporales externos” (art.20). Pretenden que sea legal cachear sin prever un delito, con tan solo sospechar que puedas estar cometiendo la posible sanción grave administrativa de tenencia de drogas. Ya veremos que dicen los jueces.

 

¿SIGUEN SIENDO ESTAS DESPENALIZACIONES MUY CONTRADICTORIAS?

ES UNA TRAMPA hasta que no esté regulado que es autoconsumo (Gr .o Nº de plantas) y que no tengamos que pasar por un juzgado (Y ya arrancadas las plantas) para que nos diga un juez que es autoconsumo y que no. Suerte !

Nuestros compañeros de S&F Abogados nos aclaran a continuación la nueva ley de Protección de la Seguridad ciudadana y en lo que respecta al cultivo de cannabis nos incumbe:

Tras las múltiples cuestiones planteadas en los últimos días (+ de 50), relativas a la nueva redacción de la ley de Protección de la Seguridad ciudadana, en concreto cuando habla de «cultivo en lugares visibles«, me gustaría expresar lo siguiente:

La nueva redacción nos indica que el cultivo para autoconsumo (ósea el que no sea constitutivo de delito), será sancionable siempre que se realice en lugares visibles, de ahí podemos deducir que el cultivo en lugares no visibles para autoconsumo no sería sancionable no?

Pero, ¿Qué es autoconsumo? No está regulado, no hay ninguna norma que nos diga que cantidad ni número de plantas es autoconsumo, por tanto siempre es un juez a posteriori (una vez que ya nos han arrancado las plantas) quién nos dirá qué es o no es autoconsumo.

En el caso de que el juez nos indique que es autoconsumo y las plantas estén en lugares visibles, nos remitirán a la vía administrativa y aunque el juez nos haya absuelto y archivado el procedimiento penal, nos sancionarán porque está en lugares visibles.

En el caso de que el juez nos absuelva por ser autoconsumo y las plantas no estén visibles, no nos sancionarán.
Pero es que esto ya pasaba (no nos sancionaban) , si el juez nos absolvía en todos los casos con plantas visibles o no, ahora encima nos sancionarán administrativamente aunque el juez nos absuelva si están en lugares visibles.

Fuente: https://enriquefornesangelesmyblog.wordpress.com/2015/06/05/el-cultivo-de-cannabis-ha-sido-despenalizado/

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